Esposas y empleadas del hogar
No voy a explicar al lector las diferentes leyes a las que se hace referencia habitualmente cuando se plantea la cuestión del estatus legal de las mujeres. Tampoco seré especialmente elocuente a la hora de tratar las leyes de la sharía, como se haría normalmente al hablar del estatus legal de las mujeres en el mundo árabe. No lo voy a hacer porque resultaría bastante tedioso, puesto que cualquiera puede encontrar esa información en internet. La revolución de la información ha arrojado luz sobre nuestros conocimientos básicos, permitiéndonos acceder a datos sobre cualquier tema que nos interese simplemente haciendo clic en un botón. El lector no me necesita a mí, una profesora de Derecho, para realizar una función tan básica. La sharía per se tampoco va a ser mi principal punto de interés, no porque niegue su importancia, sino porque el derecho occidental siempre parece dispuesto a dar su opinión y a sentir pena por la “mujer musulmana”, a la que considera que está a merced de una ley cruel y pre-moderna que la esclaviza y la deja indefensa a manos del patriarcado masculino.
Sin embargo, a fin de evitar los habituales malentendidos sobre la relevancia de la sharía para las mujeres modernas del mundo árabe, debo afirmar que: a) hoy día, la importancia de la sharía en las vidas de las mujeres se limita en gran medida al derecho de familia; b) en el Estado-nación moderno la sharía se ha codificado, es decir, ciertas normas procedentes de la jurisprudencia islámica sobre la familia se han seleccionado e instituido como leyes, de modo que cada Estado posee su propio conjunto de dichas leyes; c) los tribunales y jueces que resuelven conflictos de derecho de familia son o bien tribunales/jueces laicos o jueces que se han formado en instituciones judiciales estatales donde se les ha instruido específicamente en una interpretación de la sharía moderna y basada en el Estado y d) es el código, y no el Corán, las tradiciones del profeta o la escuela de jurisprudencia islámica, la fuente fundamental de la ley; las otras son fuentes secundarias.
ECONOMÍA, NO CULTURA
En lugar de llevar a cabo un tratamiento formalista de las diferentes leyes relacionadas con el estatus de las mujeres, voy a proporcionar al lector una visión de conjunto de cómo interaccionan las normas legales con la organización económica de la región, concentrándome en las leyes del derecho de familia. Al hacerlo así, pretendo sacar el debate de la ley fuera del ámbito cultural, para integrarlo en el económico, pero sin negar la orientación cultural de las normas de entrada (basadas en textos islámicos). En concreto, me gustaría señalar que las normas islámicas sobre la familia tienen consecuencias diferentes dependiendo de la naturaleza de la economía en la que tienen lugar. Aunque en Occidente la disponibilidad de trabajo doméstico barato se considera un complemento –e importante– al trabajo remunerado de la mujer, esta teoría no es válida para la economía rentista del mundo árabe. No hay mucho trabajo remunerado disponible para las mujeres, aparte del trabajo doméstico para aquellas de las zonas rurales o para las mujeres pobres de las áreas urbanas. Para las que tienen un nivel educativo más alto, la mayoría de los trabajos remunerados se concentran en el sector público, pero éstos han ido disminuyendo debido al predominio de la ideología privatizadora de la economía. A las empleadas domésticas locales se ha sumado la llegada de un gran número de trabajadoras domésticas muy baratas procedentes de diferentes países de Asia y África como Filipinas, Indonesia, Sri Lanka, Malasia, Etiopía, Costa de Marfil, etc. Sus sueldos son tan bajos que en torno al 14% de los hogares del mundo árabe cuenta con una empleada doméstica local o extranjera. Incluso los que no pueden contratar a una aspiran a tenerla cuando mejore su posición. Las mujeres casadas con formación académica con posibilidad de trabajar en el sector público gozan de una situación (¿envidiable?) en la que disponen de sirvientas baratas que no pueden ir a ninguna parte para conseguir un empleo remunerado. La economía rentista es aquella que genera gran riqueza con poco empleo. Esta riqueza aumenta el poder adquisitivo total, pero sin la experiencia generalizada de que las ganancias están relacionadas con el trabajo realizado. En pocas palabras, la economía se puede permitir tener muchas mujeres casadas para las que no hay empleos disponibles, con criadas baratas para hacer que el contratar a dichas criadas esté “socialmente justificado”.
Mi objetivo en este breve artículo es reproducir para el lector los beneficios y las carencias asociados al derecho islámico de familia para cada una de las partes implicadas, dentro del contexto de una economía que cuenta con un suministro abundante de trabajadoras domésticas, pero con escaso empleo público para las mujeres. Lo llevaré a cabo desde la perspectiva de la mujer casada que puede contratar a una empleada doméstica.
EL HOGAR, NO LA MUJER
Propongo comenzar con la categoría “hogar” en lugar de con la categoría “mujer”, con la idea de convertirla en mi unidad de análisis fundamental. Lo hago así por dos razones: primero, porque el hogar es el lugar principal donde la categoría “mujer” comienza a dividirse en varias mujeres que compiten por el poder y los recursos, desplazando al deseo político feminista de una categoría unificada que sea la abanderada de un programa político para el “empoderamiento de las mujeres” en confrontación con los hombres. Esto tiene lugar a través de la figura de la “empleada doméstica” que convierte en triángulo la relación de la esposa con su marido dentro del hogar. Introducir a la “empleada doméstica” en el debate sobre el “estatus legal de las mujeres en el mundo árabe” (mediado a través de la categoría “hogar”) me permite hacer lo siguiente: a) tomar en serio la figura de las “mujeres en el mundo árabe” sin favorecer el nacionalismo o la cultura, es decir, eliminando la práctica habitual de tratar el estatus legal de las mujeres (árabes) sin incluir el de sus criadas (a menudo de origen no árabe: cingalesas, filipinas, indonesias, etc.); b) hacer hincapié en que incluir a las empleadas del hogar en el análisis de género en el mundo árabe nos permitirá conocer mejor la difícil situación de la esposa bajo el derecho de familia. Esto es así porque la esposa transfiere en parte a la criada la obligación legal de la “obediencia” al marido y al mismo tiempo comparte con ella los beneficios de la manutención que ofrece el marido (el sueldo, en el caso de la sirvienta); y c) siguiendo a) y b) aparece el debate del estatus legal de las empleadas domésticas que aunque comparten los costes y beneficios del derecho de familia no se rigen por él, sino que su entrada en el hogar está mediada por una estructura normativa específica, fundamentalmente por el derecho contractual (el contrato de trabajo), así como por los regímenes jurídicos estatales (de su país de origen y del país en el que residen temporalmente para trabajar). Si tomamos el contrato laboral de la empleada (escrito en el caso de trabajadoras extranjeras, y oral en el de empleadas locales) y los diferentes reglamentos que atañen a su trabajo dentro del hogar, acabamos con un “derecho del hogar” en lugar de con el derecho de familia, volviendo a una norma legal medieval para clasificar lo “privado”. Y así debe ser, ya que esto nos permite reproducir mejor, dada la bajísima tasa de empleo público femenino en el mundo árabe, el estatus legal de las mujeres, fundamentalmente como una cuestión de trabajo doméstico y de los modos en los que este trabajo se mercantiliza, se intercambia y circula.
Las normas islámicas sobre la familia tienen consecuencias diferentes dependiendo de la naturaleza de la economía en la que tienen lugar
En segundo lugar, la categoría “hogar” es una subcategoría del modelo económico general, que a su vez puede considerarse como un macro-hogar, que interacciona con el familiar de un modo dinámico retroalimentándose recíprocamente y que resulta, desde mi punto de vista, más adecuado analíticamente para situar a las mujeres legalmente. Por ejemplo, unas ganancias (rentas) sobrevenidas a nivel macroeconómico se acumulan en los países productores de petróleo del Golfo por la venta del petróleo en el mercado internacional (y entonces circulan en el resto del mundo árabe en forma del dinero que los trabajadores que están fuera envían a los países productores de petróleo y el capital de inversiones basadas en la riqueza del petróleo de los países no productores de petróleo). El valor estratégico de esta materia prima mantiene su precio relativamente alto a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta que su transformación en artículos de consumo necesita una inversión laboral relativamente baja (que realiza mano de obra barata masculina, procedente más o menos de los mismos países que exportan empleadas domésticas). Si consideramos el contrato matrimonial como una de las actas fundacionales del hogar, es difícil pasar por alto el hecho de que el “precio del matrimonio” ha ido aumentando exponencialmente a lo largo de los años en el mundo árabe como reflejo de las tendencias económicas generales. El precio inherente a la dote de una mujer, sus expectativas sobre los ingresos del marido, su estabilidad y seguridad futura, los bienes que el marido aporta al hogar –como los muebles– se han ido incrementando con el tiempo debido a la circulación de la riqueza generada en el mundo árabe por el petróleo. Si comparamos esto con los sueldos increíblemente bajos que se pagan a las empleadas del hogar y con su estabilidad laboral, no podemos sino concluir que el boom de “mano de obra excedente” se acumula en el hogar, fundamentalmente para la esposa, proveniente de la empleada doméstica. En otras palabras, mientras que el “precio” de la esposa se ha incrementado como reflejo de la riqueza generalizada derivada del petróleo, el de la criada sigue siendo bajo como reflejo de la economía deprimida de la que procede y de la naturaleza de las relaciones laborales internacionales resultantes.
Y TAMBIÉN SEXO
El hogar no es solo el lugar donde se mercantiliza/circula la mano de obra, sino también el sexo. Antes de que el sexo entre en el hogar para ser captado por el derecho de familia, ya está en circulación como efecto del trabajo distributivo del derecho penal (en delitos de honor/pasión, adulterio, aborto), dificultando y distribuyendo el sexo y la sexualidad de modo que llegan a la fecha del contrato matrimonial listos para ser mercantilizados. Existen dos reglas del derecho de familia de las que tenemos que ocuparnos si queremos proporcionar una visión completa del hogar: la regla de la dote y la regla de la obediencia. La regla que toma el control sobre el sexo en la fecha del contrato es la de la dote: “el hombre tiene la obligación legal de pagar la dote a la mujer en la fecha del contrato”. A pesar de que las leyes penales castigan a las mujeres (y no tanto a los hombres) que mantienen relaciones sexuales antes del matrimonio, el derecho de familia permite que las mujeres hagan negocio, mediante la dote, con su virginidad, impuesta por la sociedad y por el sistema jurídico. La dote es la expresión comercializada de la virginidad prenupcial de las mujeres, pagadera cuando comienza el matrimonio.
La regla que mercantiliza el sexo durante el matrimonio es la obligación legal de la esposa de estar sexualmente disponible para su marido. A cambio se gana el derecho a su manutención. No está claro en qué medida esto también recae en la empleada doméstica. Aunque informaciones aisladas y algunas organizaciones de derechos humanos han denunciado violaciones y abusos sexuales a estas empleadas por parte de los maridos, no está clara la prevalencia de estas prácticas, pero la evidencia sugiere que son algo poco habitual.
Una breve historia sobre la dote
Hay una historia sobre el modo en el que la dote se empezó a mercantilizar en el mundo árabe (y que ha tenido consecuencias en el mantenimiento de la esposa). En la economía de los pueblos, antes de que los petrodólares acabaran con su tranquilidad con atractivas promesas consumistas, se entregaba como dote a la mujer un bien con valor para la vida en el pueblo (una o dos cabras, un trozo de tierra, etc.). Eran bienes que producían más bienes dentro de esa economía. Las mujeres trabajaban en su dote/tierra, conservaban su dote/animal y se quedaban con los beneficios de producían y que eran legalmente de su propiedad. Esto tenía un efecto indirecto en la manutención de la esposa como obligación del marido a cambio del cual él tenía acceso a ella desde el punto de vista sexual. Reducía enormemente la implicación de las mujeres asociada a dicho sustento económico ya que las mujeres eran actores productivos, con sus propios ingresos.
La economía se puede permitir tener muchas mujeres casadas para las que no hay empleos disponibles, con criadas baratas para hacer que el contratar a dichas criadas esté “socialmente justificado”
Pero la economía monetaria del petrodólar cambió todo aquello. Las hijas de estas mujeres se fueron a vivir a la ciudad como “amas de casa” en apartamentos de clase media (o las de la ciudad se iban al pueblo). Se pasó a conceder una dote en efectivo, que junto con muebles y joyas facilitaban la entrada a una vida de clase media urbana, aislada y a menudo sin trabajo. Esta nueva esposa urbana generalmente defería la parte en efectivo de su dote para cobrarla en caso de divorcio, como una forma de seguridad, conformándose con los muebles y las joyas que se recibían por adelantado. El derecho de familia islámico concedía al hombre el derecho a un divorcio de mutuo acuerdo pero limitaba el derecho de la mujer a un divorcio contencioso (salvo en el caso de Túnez, donde se concede el divorcio de mutuo acuerdo también a la mujer. Varios países árabes han introducido recientemente una nueva forma de divorcio, jula’, que permite a las mujeres divorciarse de mutuo acuerdo a cambio de renunciar a sus derechos económicos –devolver su dote diferida–). Tras el divorcio, la mujer tenía derecho a un determinado apoyo económico/reembolso. Esta dote aplazada, siempre en efectivo, resultaba muy útil bajo tales circunstancias. El paso a una dote en efectivo, normalmente aplazada como seguridad en caso de divorcio, aumentó exponencialmente la inversión necesaria para mantener a la esposa y supongo que la asociada a la disponibilidad sexual, haciendo que la influencia de la obediencia fuese mucho más fuerte para sobrevivir. Invertir el dinero en efectivo y las joyas para obtener activos “productivos” en la economía urbana requeriría superar la barrera que separaba el hogar urbano de la economía urbana, así como una preparación especializada que la nueva ama de casa urbana, en su limitada vida, no poseía; al menos no sin la ayuda del marido.
La paradoja es que aunque el “precio” de la esposa se haya inflado como consecuencia de la economía del petrodólar, el poder negociador de la esposa con respecto a su marido ha disminuido debido al menoscabo en la calidad productiva de los bienes que ella aporta al hogar. De hecho, la inflación del “precio” del matrimonio ha provocado un efecto prohibitivo en la celebración de matrimonios: un número cada vez menor de hombres se puede permitir casarse, produciéndose el fenómeno del que tanto se habla en el mundo árabe: la treintañera soltera dispuesta a casarse pero sin hombres que pujen por su precio. Esta nueva mujer soltera (“solterona”) vive en medio de la confusión creada por esta nueva “regla de precios”: soltera, treintañera y virgen (que puede o no estar trabajando).
Donde el trabajo y el sexo coinciden
La regla de la obediencia es donde el trabajo y el sexo coinciden. Como hemos visto, la introducción de la economía del petrodólar incrementó la obediencia sexual de la mujer como consecuencia de su mayor dependencia económica del marido resultado de la disminución de la productividad de los bienes que ella aporta al matrimonio. Pero por otra parte, la esposa se ha beneficiado del boom de la mano de obra, resultado de los bajos sueldos de las empleadas del hogar y de la exclusión de las mujeres de la normativa laboral que las deja completamente a merced de las exigencias familiares. Se podría pensar que al menos en este caso, la esposa se sentiría “liberada” de la carga de tener que realizar el trabajo doméstico. Sin embargo, sucede lo contrario a causa de los siguientes motivos: a) la transferencia del trabajo doméstico a una empleada con sueldo muy bajo, pagado por el marido, intensifica las expectativas de éste respecto al desempeño de dichas funciones. Se delega a la esposa la gestión de las tareas domésticas: las desempeña la criada, pero siguen siendo responsabilidad de la mujer; b) lo que podría ser causa de fricciones de género si la mujer las llevara a cabo (puesto que la mujer exigiría que el marido le ayudase con las tareas domésticas en un intento de mejorar su situación en el hogar), se convierte en fricciones de clases donde ambos cónyuges se alían contra la empleada del hogar. En otras palabras, la articulación formal de la obligación de la esposa continúa igual porque nunca se politizó como una “guerra de sexos”; c) de hecho, lo que servía para definir las obligaciones de la mujer dio un giro más severo (se espera más de la mujer). Esto es así porque las tareas domésticas que desempeña la esposa valen más que las que lleva a cabo la empleada del hogar dadas las diferentes estructuras normativas que rigen sus vidas, que conceden a la esposa mayor poder negociador con el marido. La estrecha articulación recíproca de las obligaciones y derechos de la esposa en el matrimonio (obediencia a cambio de sustento económico, aplazamiento de la dote para el divorcio), junto con la capacidad de la mujer para movilizar las fuerzas de presión familiar para mejorar su situación en la casa no están al alcance de las empleadas domésticas, dado su mayor aislamiento y las rígidas condiciones de su contrato.
Esto nos lleva a redefinir socialmente lo que constituye el trabajo doméstico con un efecto indirecto sobre la definición de las obligaciones de la esposa. Socialmente se espera más de la esposa dado lo barato que resulta transferir el trabajo a la empleada del hogar. Irónicamente, el poder de clase de la esposa viene a confinarla aún más en su trampa de género; d) la presencia de servicio doméstico barato mantiene/aumenta las expectativas sociales de las normas sociales que se esperan de ambos géneros (hospitalidad), que se habrían erosionado o visto seriamente comprometidas de no estar disponible esta mano de obra doméstica barata y en consecuencia habría aparecido fricción entre los géneros. Además, si las mujeres tendían a ayudar a otras mujeres en las tareas domésticas en reuniones sociales (como una forma de solidaridad de género), están menos dispuestas estas a hacerlo si una empleada doméstica se encarga de dichas tareas (un efecto de la fricción de clases). La carga total del trabajo doméstico acaba cayendo sobre la empleada del hogar, con la esposa gestionando y responsabilizándose de dicho trabajo; y e) dado todo lo anterior, podemos concluir que, aunque la esposa y la empleada doméstica se encuentran separadas formalmente por los diferentes sistemas normativos que rigen las vidas de cada una de ellas y que producen poderes negociadores diferenciales (derecho de familia para la esposa; contrato de trabajo para la empleada), tiene lugar un efecto indirecto sobre la obligación de “obediencia” al marido, siendo entonces la de la empleada a la mujer y al marido, y esta “obediencia” como una suma total de las condiciones laborales, siendo entonces la de la mujer hacia el marido. En otras palabras, la empleada se ha convertido en un fragmento escindido de la esposa y la A pesar de que las leyes castigan a las mujeres (y no tanto a los hombres) que mantienen relaciones sexuales antes del matrimonio, el derecho de familia permite que las mujeres hagan negocio, mediante la dote, con su virginidad esposa en un fragmento escindido de la empleada. Sobra decir que cuanto mayor es el peso de las fricciones de clase relacionadas con el peso de las fricciones de género –que conceden a la esposa un poder negociador mucho más alto que el de la empleada–, más se inclina la carga de la obediencia a favor de la esposa a expensas de la empleada, y a favor del marido a expensas de la esposa y de la empleada.
SALIDA
A diferencia de la esposa, la empleada del hogar sale del sistema una vez que finaliza su contrato laboral. Con la vida indigna que ha llevado durante su periodo laboral, sale del “matrimonio” con capital (su sueldo), que si ha administrado bien le permitirá ganar poder negociador en el matrimonio al que vuelve (o entra) de vuelta a casa. Durante el periodo que duró el contrato laboral de la empleada, la esposa quizá ejerciera mucho poder de clase sobre ella, pero su trabajo de gestión (y realizar el trabajo de la empleada en caso de emergencia) ha seguido sin verse recompensado. Cualquier trabajo que la esposa realizase fue siempre a cambio de su manutención; manutención a la que la empleada tenía derecho, además de recibir su sueldo.