Ekaterina Yahyaoui Krivenko
Profesora de Derecho Público Internacional y DD HH, Université de Montréal, Canadá. Autora de 'Women, Islam and International Law within the context of the CEDAW'. [+ DEL AUTOR]

Los derechos de las mujeres musulmanas en el sudeste asiático

GÉNERO E ISLAM EN EL SUDESTE ASIÁTICO

Al plantearse el tema de los derechos de las mujeres musulmanas en los países del sudeste asiático, a muchos occidentales les cuesta encontrar una imagen concreta en su mente. El tema de los derechos de las mujeres y el islam está más bien asociado con las mujeres afganas que llevan burkas, las mujeres saudíes cubiertas de negro de pies a cabeza y que tienen prohibido conducir. Quizá el reciente caso de la modelo musulmana malasia a la que sentenciaron a ser azotada por beber alcohol en público haga que la presencia del islam en la vida de las mujeres del sudeste asiático sea más perceptible para el público europeo y en general para el público occidental. Sin embargo, la visión que adquieren a través de los periódicos y la televisión está muy distorsionada debido al alto nivel de selección y a la presentación unilateral de los temas relacionados con el islam. La mayoría se escandalizará por una pena tan “brutal” por algo tan inofensivo. Algunos seguirán relativamente indiferentes considerándolo como la forma habitual en la que el islam trata a las mujeres. Y sólo una pequeña minoría se sorprenderá por el hecho de que un país que dice aplicar esas supuestas leyes islámicas pueda admitir también modelos femeninas y bares en los que las mujeres puedan entrar y comprar alcohol. Prácticamente ningún periódico de los que informaron sobre el caso mencionó el debate público y las polémicas que se produjeron en Malasia en relación con el caso: intervención del primer ministro Najib Razak, que aconsejó a la mujer que presentara una apelación, las posturas adoptadas por varias ONGs malasias de defensa de los derechos de las mujeres, y el desacuerdo expresado en los periódicos malasios por académicos musulmanes con la mera existencia del castigo como parte de la ley islámica.

modelos lucen creaciones del diseñador indonesio Ernie Kosasih

Unas modelos lucen creaciones del diseñador indonesio Ernie Kosasih, durante un desfile del Festival de Moda Islámica, como parte de la Semana Internacional de la Moda de Malasia. Kuala Lumpur, Malasia, 25 de noviembre de 2006. / Ahmad Yusni /EFE

La situación de las mujeres musulmanas en el sudeste asiático no es uniforme en los distintos Estados y en todos los casos está influenciada por el carácter multicultural de las sociedades de esta zona. Dado que la mayoría de los musulmanes de esta región están concentrados en Indonesia y Malasia, me centraré en la situación de las mujeres musulmanas en estos dos países. El hecho de que la población musulmana constituya una mayoría en estos dos Estados es otro factor determinante. Dado que el islam es la religión de la mayoría de la población, determina la política de estos Estados y, por tanto, permite hacer paralelismos con Estados musulmanes mejor conocidos por el público occidental y que éste considera más fácilmente como “islámicos”.

EL LUGAR OFICIAL DEL ISLAM Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN MALASIA E INDONESIA

La posibilidad y las formas de aplicación del derecho islámico en Malasia se ven influenciadas por tres factores principales. El primero es el reconocimiento por la Constitución del derecho islámico como fuente de legislación. Esta disposición se suele interpretar como relevante sólo para el estatus personal y los asuntos relativos al derecho de familia, pero en realidad puede ser de gran alcance, como muestra el caso de azotamiento mencionado anteriormente. El segundo factor es el carácter multicultural de la sociedad malasia, en la que los musulmanes, aunque son la mayor comunidad religiosa (60,4%), están en constante interrelación con budistas (19,2%), cristianos (9,1%), hindúes (6,3%) y representantes de otras religiones. Finalmente, Malasia, al contrario que la gran mayoría de los países árabes, tiene una tradición política democrática bastante bien establecida. Lo mismo ocurre con Indonesia, con la única diferencia de que allí los musulmanes representan una mayoría de casi el 90%.

La situación de las mujeres musulmanas en el sudeste asiático no es uniforme en los distintos Estados y está influenciada por el carácter multicultural de las sociedades de esta zona

En lo relativo a los derechos de las mujeres musulmanas, Malasia fue considerada durante mucho tiempo una de las pioneras en el progreso de las mujeres en el mundo musulmán. Desgraciadamente, algunos acontecimientos recientes hacen surgir muchas dudas sobre la vigencia de este papel. Empezaré presentando algunas modificaciones introducidas a lo largo del tiempo en una de las leyes islámicas del país, concretamente la Ley sobre Derecho Islámico de Familia (Territorios Federales). Consideraré dichas modificaciones en una estrecha interrelación con las reacciones y debates públicos en la sociedad malasia, con lo que intentaré trazar algunas tendencias actuales. Al mismo tiempo, haré paralelismos, cuando sea posible, con la situación y los cambios en Indonesia. Esto me permitirá sacar algunas conclusiones sobre el posible futuro de los derechos de las mujeres musulmanas en la región del sudeste asiático y su posible influencia en el discurso general sobre los derechos de las mujeres y el islam.

La Constitución malasia declara que el islam es la religión de la federación. No obstante, tradicionalmente, el único ámbito sujeto al derecho islámico era el derecho de familia y el estatus personal, un área que inevitablemente afecta más a las mujeres que a los hombres. Además, a pesar de que el islam sea la religión oficial de la Federación Malasia, se declaró que el islam no sería un asunto federal, sino de cada Estado. Esto está también reflejado en el sistema jurídico malasio. El sistema jurídico está dividido en dos ramas: tribunales civiles (laicos) y tribunales sharía, que tienen jurisdicción exclusiva para la administración de las leyes islámicas según el artículo 121 (1A) de la Constitución. Por lo tanto, el derecho islámico obtiene su estatus oficial de la Constitución malasia, que a la vez le atribuye un lugar inferior y distinto al de otras leyes y estatutos laicos. Al mismo tiempo, esta separación implica una casi completa ausencia de control constitucional judicial.

La situación hasta este punto es diferente en Indonesia, dado que la Constitución incluye en su artículo 29 sólo una referencia general a dios declarando que “la nación se basa en la creencia en un Dios supremo”, a la vez que afirma el derecho de todas las personas a practicar sus propias religiones y creencias. Los tribunales sharía que administran el derecho islámico fueron creados primero en una única provincia de Indonesia, en Aceh. Esta provincia obtuvo en 2001 una autorización especial del gobierno central para adoptar y aplicar leyes islámicas (Ley 18/2001). Pero esta tendencia de introducción de las leyes islámicas en los niveles locales fue seguida en otras partes de Indonesia. Sin embargo, al contrario que en el sistema malasio que separa los tribunales islámicos de los laicos y, por tanto, en cierta medida excluye la posibilidad de revisión por parte de la máxima autoridad judicial, la ley no impide la revisión de las sentencias de los tribunales islámicos por parte del Tribunal Supremo.

El principio de igualdad entre hombres y mujeres y el principio de no discriminación por razón de sexo están integrados en ambas Constituciones (véanse los artículos 28d (1) y 28i (2) de la Constitución indonesia y el artículo 8 de la Constitución malasia, especialmente el párrafo 2). No obstante, la formulación de la Constitución malasia es menos clara y permite muchas excepciones, incluidos asuntos de estatus personal (párrafo 5 (a) del mismo artículo), que son de especial importancia para la reafirmación de las posibilidades y derechos reales de las mujeres.

POLIGAMIA: ENTRE (IN)JUSTICIA Y (SIN) NECESIDAD

La poligamia está permitida en Malasia e Indonesia como una práctica que obtiene su justificación y su marco regulatorio del Corán, el libro santo del islam. No obstante, dado que los mandamientos coránicos en este sentido son objeto de distintas interpretaciones, las condiciones en las que se puede practicar la poligamia son interpretadas y entendidas de distinta forma en distintos niveles de la sociedad, y están sujetas a un debate y renegociación constante. Se debe mencionar que algunos académicos musulmanes llegan hasta el punto de interpretar pasajes relevantes del Corán como una prohibición de la poligamia. La mayoría de los Estados musulmanes son muy reticentes a introducir una prohibición completa de la poligamia. Sin embargo, en Estados en los que los intereses y los derechos de las mujeres son tenidos en cuenta, la legislación contiene listas más o menos largas de condiciones y modalidades cuyo objetivo es proteger a las mujeres al menos de las formas más significativas de abuso. La normativa indonesia en este asunto constituye uno de los mejores ejemplos de ello.

cuatro modelos luciendo distintas creaciones del diseñador malasio Fendy Armany

Foto compuesta que muestra a cuatro modelos luciendo distintas creaciones del diseñador malasio Fendy Armany durante el Festival de Moda Islámica que se enmarca en las actividades de la Semana Internacional de la Moda de Malasia, Kuala Lumpur, Malasia, 7 de noviembre de 2009. / Ahmad Yusni /EFE

En primer lugar, la legislación indonesia se basa en el principio de familia monógama. No obstante, el artículo 3 (2) de la Ley relativa al Matrimonio nº 1/1974 establece que “el tribunal puede dar permiso para tener más de una esposa por marido si es necesario” (el énfasis ha sido añadido). La necesidad es evaluada examinando una serie de condiciones que se deben cumplir. Así pues, la esposa o esposas anteriores deben dar su consentimiento para el nuevo matrimonio; el marido debe poder mantener a todas las mujeres e hijos, debe entregar una garantía por escrito de que será justo con todas sus esposas y, por último, se deberá demostrar una de las circunstancias siguientes: la incapacidad de la esposa actual para cumplir con sus obligaciones, una dificultad física o una enfermedad crónica de la esposa o su incapacidad para tener hijos.

Malasia fue considerada durante mucho tiempo pionera en el progreso de las mujeres en el mundo musulmán. Algunos acontecimientos recientes hacen surgir dudas sobre la vigencia de este papel

En 2007 fracasó un intento de cambiar estos requisitos ante el Tribunal Constitucional. La reclamación fue presentada por un hombre que argumentaba que estos estrictos requisitos iban contra el permiso de la poligamia dado en el Corán. Además, intentó utilizar otros argumentos, por ejemplo, relacionados con la protección de los hijos nacidos de un segundo matrimonio u otros matrimonios posteriores no registrados. Dado que es muy difícil obtener el permiso de la primera esposa, los hombres entran en segundos matrimonios y matrimonios posteriores, realizando únicamente una ceremonia religiosa, sin registrarlos oficialmente. Los argumentos afirmaban que los hijos nacidos de dichos matrimonios no registrados podrían perder derechos hereditarios y otros beneficios. No obstante, el Tribunal Constitucional no siguió estos argumentos y mantuvo la normativa existente, subrayando que las condiciones impuestas por la legislación no van contra los principios del islam y sirven para proteger a las esposas existentes y futuras de abusos. Este asunto sigue siendo debatido acaloradamente en la sociedad indonesia. Este debate abierto es un signo positivo que también demuestra la capacidad de una sociedad democrática abierta para mantener sus valores fundamentales sin suprimir la diversidad de opiniones y prácticas.

El tema de la poligamia se articula de modo diferente en Malasia. Así, la Ley sobre Derecho Islámico de Familia (Territorios Federales) incluye un reconocimiento general de la poligamia autorizada por un tribunal o compatible con los principios del derecho islámico. Un tribunal, antes de dar la autorización para un segundo matrimonio o posteriores matrimonios, verifica las siguientes condiciones: si el segundo matrimonio es justo o necesario teniendo en cuenta el estado físico, incluida la enfermedad, de la esposa o esposas existentes, su cumplimiento de las obligaciones conyugales y otras cuestiones relacionadas; la capacidad financiera del marido; su capacidad para tratar a sus esposas por igual, así como el hecho de que el nuevo matrimonio no debe causar una dificultad excesiva para la esposa o esposas existentes. En comparación con la legislación indonesia, esta legislación es mucho más flexible y deja un significativo poder discrecional en manos de los tribunales islámicos. Además, aunque según el párrafo 3 de la Sección 23 el juez debería preguntar sobre el consentimiento de las esposas, la ausencia de dicho consentimiento no es un impedimento a la hora de que un tribunal conceda la autorización.

También es importante subrayar el requisito central para la permisividad de un matrimonio polígamo propuesto en la ley malasia sobre Derecho Islámico de Familia que es el carácter “justo o necesario” de este matrimonio. Ya he subrayado la aparición de la misma exigencia, aunque en una constelación diferente en la legislación indonesia. Este requisito fue introducido por un proyecto de ley que enmendaba la ley sobre el Derecho Islámico de Familia. Esta nueva formulación pretendía hacer que la poligamia fuera más accesible a los hombres porque el requisito previamente aplicable estipulaba que el matrimonio polígamo debía ser “justo y necesario”. Esta modificación formó parte de un proyecto de ley que introdujo una serie de enmiendas. La totalidad de las enmiendas fue considerada por muchos malasios como un importante paso atrás en lo relativo a la protección de los derechos de las mujeres, ya que la mayoría reducían la protección concedida a las mismas. En el contexto de enmiendas a leyes que regían asuntos de otras comunidades religiosas en Malasia, es decir, aquellas que mejoraban claramente la situación de las mujeres no musulmanas, esta propuesta de ley conducía a la multiplicación de las expresiones de desacuerdo e indignación, no sólo en la sociedad civil, sino también entre los políticos y los parlamentarios.

No está de más insistir en el alcance, la calidad y la intensidad del debate público que se produjo en dicho momento, un debate de una calidad inimaginable en la gran mayoría de países árabes. Mencionaré sólo algunos ejemplos que también ofrecen una buena ilustración del lugar ocupado por las mujeres en la sociedad malasia. En este debate tuvo mucha influencia el trabajo de defensa y la posición adoptada por Sisters in Islam, una ONG de mujeres musulmanas que participa constantemente en todos los asuntos relacionados con el estatus de las mujeres en el islam y que intenta encontrar soluciones dentro del mismo islam para los problemas que plantean a los derechos de las mujeres las interpretaciones conservadoras. El desacuerdo con la propuesta de ley también fue expresado públicamente por varios senadores, hombres y mujeres, en el Parlamento. Otro evento importante en la batalla sobre la propuesta de ley fue la postura adoptada por Marina Bint Mahanthir, una de las hijas del ex primer ministro Tun Mahanthir Muhammad. En su columna semanal en el periódico malasio The Star expresó unas opiniones bastante radicales sobre el trato a las mujeres musulmanas malasias. En particular, igualaba la diferencia en el enfoque gubernamental sobre las mujeres musulmanas y las no musulmanas con el apartheid.

Algunos académicos musulmanes llegan hasta el punto de interpretar pasajes relevantes del Corán como una prohibición de la poligamia

Esta fuerte oposición a la propuesta de ley que ya había pasado el voto parlamentario, y que entraría en vigor tras su publicación oficial, condujo al gobierno a tomar una decisión poco habitual: retrasar la publicación y considerar la revisión de la propuesta de ley.

Incluso aunque la situación de las mujeres musulmanas malasias esté lejos de mejorar hasta el mismo punto que la situación de las no musulmanas, la batalla continúa y la posibilidad en sí de este debate abierto y vívido es muy prometedora. Lo que resulta más alarmante es la reaparición de la utilización política de interpretaciones conservadoras del islam, que está bien ilustrado en el caso mencionado anteriormente de la modelo malasia sentenciada a ser azotada por beber cerveza. Si hay bares en Malasia donde el alcohol es accesible para las mujeres musulmanas, ella no es la primera mujer musulmana que hizo uso de esta posibilidad. Castigarla a ella tiene como único objetivo disuadir a otras de hacer lo mismo. Por alguna razón, los partidos políticos en Malasia creen que son capaces de conseguir más credenciales cuando se presentan como más “islámicos”, lo que a menudo significa que restringen los derechos de las mujeres.

DIVORCIO: ENTRE LA LIBERTAD DE LOS HOMBRES Y LA DECISIÓN DE LOS TRIBUNALES

Otro ámbito que daré como ejemplo es el tema del divorcio. Según la interpretación clásica del derecho islámico, el divorcio es el derecho original de un marido que puede finalizar un matrimonio simplemente pronunciando una fórmula especificada tres veces. No está obligado a hacerlo ante una corte o tribunal. La esposa, sin embargo, puede obtener el divorcio sólo por ciertas razones específicas y a veces muy limitadas, que varían según la escuela de derecho islámico de que se trate, pero en general incluyen la falta de mantenimiento por parte del marido, su ausencia prolongada, ciertas enfermedades sexuales y crueldad hacia su esposa. Este último motivo debería ser considerado con prudencia ya que algunas interpretaciones conservadoras del islam permiten a los maridos corregir a sus esposas desobedientes, quienes entonces tendrán dificultades en obtener pruebas del maltrato físico y de su total obediencia a sus maridos. Por último, las mujeres también podrían solicitar una separación de sus esposos a cambio de una compensación, que podría ser de naturaleza financiera o consistir en renunciar a ciertos derechos.

Póster con las imágenes de los primeros ministros malasios

Póster con las imágenes de los primeros ministros malasios que han ocupado también la presidencia del partido gubernamental Organización Nacional de Malasia Unida. Kuala Lumpur, Malasia, 20 de julio de 2005. / Ahmad Yusni /EFE

La ley malasia sobre Derecho Islámico de Familia (Territorios Federales) era originalmente muy progresista, ya que creaba varias salvaguardas frente a posibles abusos por parte de los maridos de su posición privilegiada con respecto al divorcio. De hecho, el divorcio unilateral por los maridos sólo era posible ante un tribunal y con el permiso de éste, que se podía conceder tras la presentación de una solicitud en la que el marido debía declarar las razones por las que solicitaba el divorcio y si se había intentado la reconciliación. Estaba prohibido cualquier divorcio fuera de los tribunales ya que éste no podía reconocerse como válido. Sin embargo, según la sección 55a introducida en 1994, la disolución unilateral del matrimonio por un marido fuera de un tribunal y sin permiso de éste puede ser aprobada ex post facto, si el tribunal queda satisfecho de que se hayan cumplido las condiciones. Lo que es más, recientemente se ha reconocido como válido el divorcio por SMS.

La ley indonesia relativa al Matrimonio nº 1 de 1974 estipula en su artículo 39 que el divorcio debe obtenerse mediante una decisión de un tribunal tras un procedimiento de conciliación que no haya tenido éxito y si el tribunal llega a la conclusión de que hay suficientes razones de incompatibilidad entre el marido y la esposa. Las razones del divorcio se estipulan, no en la ley en sí, sino en un reglamento distinto. El reglamento contiene algunos artículos que son aplicables sólo a los musulmanes, mientras que otros artículos relativos al divorcio se aplican a los musulmanes y a los no musulmanes por igual. Estas disposiciones distintas para los musulmanes pretenden reflejar el derecho unilateral al divorcio de los maridos, tal como se practica normalmente en el islam. Las disposiciones, sin embargo, no permiten el divorcio fuera de los tribunales, ni están formuladas de forma que permitan a los maridos divorciarse por motivos distintos y más amplios que los estipulados para las mujeres. De hecho, la disposición que enumera los motivos de divorcio se aplica tanto a los hombres como a las mujeres y a musulmanes y no musulmanes por igual.

No hay ninguna visión “islámica” universal y definitiva del estatus de la mujer

También es interesante la actitud adoptada por los tribunales que se enfrentan a divorcios pronunciados por los maridos fuera de estos tribunales. Aunque no se reconocen tales divorcios, sigue habiendo algunos hombres que los realizan y posteriormente van a un tribunal con una demanda de divorcio para que la situación sea reconocida por las autoridades. Los jueces que se encuentran con tales demandas, aunque obviamente saben que el marido pronunció el divorcio fuera del tribunal y simplemente intenta obtener un reconocimiento judicial de lo que considera como un hecho consumado, rechazan estos pleitos. A menudo, si la ruptura familiar realmente se había producido, la mujer va después a un tribunal y solicita el divorcio. Los tribunales aceptan estas solicitudes presentadas por las esposas. Se dice que los jueces adoptan esta actitud para disuadir a los hombres de pronunciar el divorcio fuera de los mismos.

DEBATE SOBRE LA HERENCIA

Aunque las mujeres parecen tener una mejor posición en Indonesia que en Malasia, debe subrayarse que las mismas fuerzas que empujan en Malasia hacia la vuelta a una visión conservadora del estatus de las mujeres en el islam están también actuando en Indonesia, aunque están más bien dirigidas a impedir la introducción de mejoras en su situación. Para ilustrar este punto, daré el ejemplo del tema de la herencia. Según la versión conservadora clásica del derecho islámico, las mujeres en el mismo grado de parentesco que los hombres heredan sólo la mitad de la parte que heredan los hombres. Esta norma está integrada en las leyes malasias aplicables a los musulmanes y aún no ha sido objeto de mucho debate ni contestación activa. Sin embargo, en Indonesia, se llevó a cabo un intento gubernamental para instituir una parte igual de la herencia para los hombres y las mujeres con el mismo grado de parentesco. Esto se hizo principalmente durante la preparación de la Compilación del Derecho Islámico del Ministerio de Religión y el Tribunal Supremo, que es la máxima autoridad judicial también para los tribunales religiosos musulmanes. Esta propuesta de reforma también fue activamente respaldada por algunos académicos musulmanes que desarrollaron argumentos y justificaciones para la igualdad de derechos a la herencia para hombres y mujeres basándose en metodología y fuentes legales islámicas. Sin embargo, al mismo tiempo hubo una fuerte resistencia de una parte significativa de los académicos musulmanes. Como consecuencia de ello, la versión final del Libro de Compilación II sobre la herencia incluye sólo algunas menciones generales a partes relevantes del Corán sin referencias explícitas a la interpretación progresista de estas fuentes. Esto deja un margen para una interpretación progresista posterior por parte de los tribunales y el apoyo del Tribunal Supremo, como la interpretación correcta del derecho islámico en este ámbito, pero los autores en general son escépticos sobre la posibilidad de prevalencia de esta interpretación igualitaria. La razón principal de esta actitud escéptica es el hecho de que los tribunales en general y el Tribunal Supremo en particular son muy conscientes de la fuerza de los defensores de la versión conservadora.

La reciente adopción en la provincia indonesia de Aceh de un estatuto que permite, entre otras cosas, el castigo de lapidación por adulterio es un hecho más preocupante y alarmante. No obstante, la reacción inmediata de los defensores de los derechos de las mujeres en Indonesia es de nuevo un signo muy prometedor que demuestra una significativa apertura del debate público sobre el estatus de las mujeres, un debate que incluye las voces de las propias mujeres.

MUJERES, ISLAM Y BELLEZA

Deberíamos comparar constantemente la situación en las sociedades malasia e indonesia, donde se produce un debate y un diálogo sobre muchos temas delicados en el ámbito de los derechos de las mujeres musulmanas, con la situación en la gran mayoría de los países árabes y del Norte de África, donde se declara una única visión como válida y se impone a toda la población sin ningún tipo de debate. Esta comparación nos enseña varias lecciones. La primera y más importante es que no hay ninguna visión “islámica” universal y definitiva del estatus de la mujer. En lugar de eso, una gran diversidad de enfoques e interpretaciones han estado coexistiendo dentro del islam. En segundo lugar, el islam no es contrario a la democracia y la libertad, incluido en la diversidad política, cultural y religiosa.

En 2006, se inició el Festival de Moda Islámica para posicionar a Kuala Lumpur como centro internacional de esta moda

Creo que no se debería sobrestimar la importancia de algunos cambios negativos recientes en el ámbito de los derechos de las mujeres en Malasia e Indonesia. Es simplemente algo natural el que se produzcan una constante renegociación, diálogo y movimientos hacia adelante y hacia atrás dentro de una sociedad multicultural y multirreligiosa. Sin embargo, los activistas de los derechos de las mujeres y la comunidad internacional deberían en general mantenerse más atentos y vigilantes, reafirmando su posición cuando sea necesario y salvaguardando ante todo un espacio en el que el diálogo, las protestas y la negociación puedan seguir produciéndose.

Empecé con el caso de una modelo malasia sentenciada a ser azotada por beber alcohol para atraer la atención sobre la existencia de modelos en comunidades musulmanas. Me gustaría concluir hablando del lugar de la moda islámica en Malasia e Indonesia en comparación con otros países musulmanes mejor conocidos. En 2006, Datuk Raja Rezza Shah inició el Festival de Moda Islámica para posicionar a Kuala Lumpur como centro internacional de ésta. El festival se celebra una vez al año en Yakarta (Indonesia) y Kuala Lumpur (Malasia). Dubai se unió a estas ciudades el año pasado. El festival presenta ropa de diseño que respeta los requisitos islámicos tradicionales para la ropa de las mujeres: cubrir el cuerpo excepto la cara y las manos, evitar los tejidos transparentes y la ropa ajustada. También se presenta ropa islámica masculina. El desarrollo de la industria de la moda islámica que intenta combinar belleza y modestia puede interpretarse de distintas maneras y evidentemente tiene tanto aspectos positivos como negativos. También me gustaría subrayar algo que, en mi opinión, es una implicación positiva muy importante de este hecho: el espacio público que así ocupan las mujeres musulmanas. La combinación de los valores de modestia y belleza en un único concepto desafía el pensamiento islámico conservador tradicional que asocia la belleza de las mujeres con la tentación y lo utiliza como un argumento principal para su exclusión de muchas funciones públicas y las subordina a los hombres en la esfera pública. El encuentro de estas dos nociones irreconciliables del islam, según la lógica de los intérpretes conservadores del mismo, en el concepto de moda islámica representa un reto para esta lógica.

Como conclusión, me gustaría volver a subrayar la apertura y riqueza de las comunidades musulmanas del sudeste asiático, la multiplicidad de voces que están surgiendo allí y la calidad del diálogo y el debate que se está produciendo. Instaría también a estas sociedades a estar atentas a la salvaguarda de este carácter polifacético preservando el espacio para el diálogo y la interacción. Esto será también la mejor garantía del mantenimiento de la posición privilegiada de las mujeres musulmanas del sudeste asiático y abrirá más oportunidades y posibilidades de mejora. •

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